GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS BANCARIOS
Te explicamos de manera sencilla los términos jurídicos bancarios más utilizados en nuestro bufete de abogados. ¡Te resolvemos todas las dudas que tengas!
– ACLARACIÓN: corrección que realiza un juez, del texto de una sentencia u otra resolución judicial.
– ACREEDOR: el acreedor es la parte activa dentro de una relación jurídica, en la cual tiene derecho a reclamar la obligación de la realización de un pago.
– ALEGACIONES: las alegaciones son los argumentos dados a los hechos debatidos y a las normas jurídicas aplicadas, ofrecidas por el interesado y representante legal a la Administración, para que se resuelva un recurso.
– ALLANAMIENTO: el allanamiento se produce cuando en un juicio la parte demandada se allana, quiere decir que acepta lo que pide la parte activa y el juez/a dicta sentencia para cumplir sus pretensiones.
– ALLANAMIENTO PARCIAL: la diferencia con el allanamiento total es que el demandado no devuelve las costas.
– APELACIÓN: el recurso de apelación es un procedimiento en el que una persona puede impugnar una sentencia al estar en desacuerdo.
– APUD ACTA: un apoderamiento apud acta es un poder que permite otorgar al procurador la potestad para representar a una persona en un procedimiento judicial.
– AUDIENCIA: es la actuación realizada por un juez o tribunal, en el cual se escucha a las distintas partes y toman una decisión referente al asunto tratado.
– AUTO: el auto judicial es un tipo de resolución realizada por un juez que determina una parte del proceso, pero no resuelve totalmente sobre el fondo del asunto.
– BANCO DE ESPAÑA: es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo.
– BUENA FE: se entiende como buena fe a la adaptación y acomodación de las normas establecidas en una relación jurídica.
– CLÁUSULAS ABUSIVAS: las cláusulas abusivas son aquellas prácticas no consentidas de manera expresa por los consumidores y en contra de las exigencias de buena fe, por lo que, provocan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el contrato.
– CLÁUSULA SUELO: la cláusula suelo es una cláusula declarada abusiva y nula, aplicada por los bancos a las hipotecas. El objetivo de estas cláusulas es fijar el mínimo al que puede llegar el interés variable que pagas por tu hipoteca bancaria.
– COSTAS PROCESALES: son los gastos que devengan de la realización de un proceso judicial, en los que son incluidos los honorarios de los abogados, procuradores o notarios.
– CRÉDITO AL CONSUMO: es un tipo de préstamo personal con un mínimo económico, asignado a la adquisición de un bien o servicio y concedido por la entidad que los provee.
– COMISIÓN DE APERTURA: la comisión de apertura es el importe pactado que ha de pagar el prestatario al prestamista en un único pago, para saldar los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo.
– DECLARACIÓN DE REBELDÍA: se produce una declaración de rebeldía cuando el demandado no comparece en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento.
– DECRETO: es un tipo de resolución judicial en la que no se pone fin al proceso y señalan algún incidente procesal.
– DEMANDA: la demanda es el proceso y documento por el cual se da comienzo a un proceso jurídico, en el que se enfrentarán las dos partes (demandante y demandado).
– DEMANDA DE EJECUCIÓN: es un proceso realizado ante un juez, en el que su objetivo es cobrar por la vía judicial una obligación.
– DEMANDADO: el demandado es la persona física o jurídica frente a la que se dirige la demanda.
– DEMANDANTE: el demandante es la persona física o jurídica que interpone la demanda.
– DILIGENCIA: es un documento extendido por el secretario judicial con el objeto de dejar constancia en los autos de determinados actos procesales o de interés procesal para el pleito correspondiente.
– EJECUCIÓN HIPOTECARIA: es el procedimiento por el cual es cobrada la deuda de una hipoteca. Es aplicada en el caso en el que se produzca un impago de tres o más cuotas de la hipoteca.
– EXTRAJUDICIAL: es el procedimiento realizado fuera de la vía judicial. En el que se reclama al servicio de atención al cliente, tras esto la entidad presenta el acuerdo, se lo comunica al consumidor. Y por último, este último expresa si está de acuerdo o no.
– FALLO: el fallo judicial es una orden realizada por un tribunal que establece la sentencia con respecto a una demanda.
– FIRMEZA: cualidad de una resolución judicial que no puede ser objeto de recurso.
– GASTOS HIPOTECARIOS: los gastos hipotecarios son una secuencia de gastos generados en el momento de firmar un préstamo hipotecario. Son gastos de notario, registro, tasación, gestoría e impuestos.
– GRAVAMEN: es la carga u obligación impuesta sobre un inmueble, caudal u otros bienes.
– HONORARIOS: se trata de la compensación que se paga a una persona por sus servicios profesionales. En este caso a los abogados o procuradores.
– IBAN: el IBAN es el código de identificación internacional de una cuenta bancaria.
– INSOLVENTE: una persona insolvente es aquella persona jurídica o empresa que no puede hacer frente al pago de sus deudas.
– INSTANCIA: la instancia es el conjunto de actos procesales que son desarrollados tras el inicio de la causa y contestación de la misma, en el marco de un juicio.
– INTERÉS USURERO: el interés usurero es aplicado a los intereses remuneratorios, que se trata del precio a pagar por recibir un préstamo. La usura es el cobro de intereses muy altos en un préstamo.
– INTERESES DE DEMORA: los intereses de demora son aquellos que se imponen sobre una deuda que no ha sido pagada dentro del plazo establecido.
– INSTRUCTA: es un documento con anotaciones realizado por los abogados para responder con la mayor rapidez y seguridad a las preguntas de un juicio.
– IMPUGNACIÓN: la impugnación es la formalización de un recurso contra una resolución judicial o demanda.
– IMPULSO PROCESAL: se habla de impulso procesal cuando una o ambas partes hace avanzar el proceso dentro de una instancia o en una ejecución.
– LIQUIDACIÓN: liquidar significa realizar el pago total de un producto o servicio. Lo que supone finalizar un estado de algo.
– MANDAMIENTO DE PAGO: es un documento probatorio del pago que contiene la voluntad del deudor para satisfacer al acreedor las prestación dineraria.
– MINUTA: la minuta es un documento borrador o extracto de contrato, que se realiza anotando algunas cláusulas y datos, para más tarde redactarlo de manera que tenga plena validez y claridad.
– MONITORIO: el procedimiento monitorio es una vía de reclamación judicial utilizada en el ámbito civil para reclamar el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier importe.
Para poder iniciar un proceso monitorio, la deuda que vaya a ser reclamada debe venir ACREDITADA DOCUMENTALMENTE a través de un principio de prueba.
– MOROSO: es la persona física o jurídica que incumple en el pago de una obligación a fecha del vencimiento de la misma.
– OFICIO: comunicación escrita realizada por un juez o tribunal, requiriendo datos o informes a autoridades de otro orden no jurisdiccional.
– PLAZO DE PRESCRIPCIÓN: el plazo de prescripción es el tiempo que pasa para que una acción pueda extinguirse por la inacción del titular.
– PLIEGO DE POSICIONES: es un documento que contiene las preguntas en la que una de las partes exige que sea interrogada la otra bajo confesión judicial.
– PODER DE REPRESENTACIÓN: se trata del documento en el que la persona representada da autorización al abogado y procurador para poder actuar en su representación en un procedimiento judicial.
– POSICIONES DEUDORAS: este concepto hace referencia al impago que se produce al no afrontar de manera puntual la amortización de una cuota de un préstamo.
– PRÉSTAMO HIPOTECARIO: se puede definir como el producto financiero en el que una parte denominada prestamista entrega una cantidad de dinero a otra parte llamada prestatario, que asume la obligación de devolverla y al que se le aplicarán unos intereses, según las condiciones firmadas. La diferencia del préstamo hipotecario con los demás tipos de préstamos es la existencia de la hipoteca.
– PRINCIPAL: designa por un lado el capital cuyo pago se reclama, y por otra parte, los intereses vencidos en el momento de realizarse la instancia.
– PROCEDIMIENTO JUDICIAL: el proceso o procedimiento judicial es el conjunto de actuaciones que se llevan a cabo ante un órgano jurisdiccional, con intervención o no de otras personas, con el objetivo de conocer el cauce sobre un asunto controvertido.
– PROVIDENCIA: la providencia es una resolución judicial referente a cuestiones procesales que requieren de una decisión judicial, siempre que no exija la forma de pago.
– RATIFICACIÓN: la ratificación es la declaración de voluntad por la que una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un procedimiento jurídico.
– RECLAMACIÓN: recurso, queja, solicitud, petición o pretensión fundada en derecho.
– RECURSO DE CASACIÓN: en este tipo de recurso se establece que se pueden recurrir las sentencias en segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales.
– RECURSO DE REPOSICIÓN: el recurso de reposición es una recurso administrativo, que sirve para recurrir una resolución procedente de la vía administrativa. Implica que el interesado no esté en la obligación de interponerlo antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
– REQUERIMIENTO: acto o documento en el que un órgano jurisdiccional requiere de una persona para realizar o abstenerse de una determinada conducta.
– RESOLUCIÓN: se trata de la decisión de un tribunal o juez, tomada de manera objetiva a una condición de hecho previamente dada.
– REVOLVING/REVOLVENTE: la modalidad revolving o revolvente es aquella que permite aplazar y fraccionar los pagos de las compras realizadas. A diferencia de las clásicas tarjetas de crédito, el abono se realiza en cuotas mensuales que generan intereses.
– SENTENCIA: la sentencia es una resolución sobre un proceso jurídico. La sentencia da por finalizado un pleito o litigio.
– SOLVENCIA: es la capacidad de una persona física o jurídica para hacer frente a sus obligaciones financieras.
– TABLA DE AMORTIZACIÓN: es la parte principal del proceso para conocer como serán divididos los pagos de un préstamo, crédito o tarjeta. Se trata del documento donde se muestra cómo se realizará el pago del préstamo, por períodos.
– TAE: el TAE (Tasa Anual Equivalente), es el porcentaje del resultado de la fórmula que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación.
– TARJETA REVOLVING: las Tarjetas Revolving son un crédito al consumo que permite aplazar los pagos de las compras realizadas mediante esta tarjetas.
Con estas Tarjetas Revolving, los consumidores disponen de un límite de crédito determinado que se devuelve periódicamente y que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual.
– TIPO DE INTERÉS: el tipo o tasa de interés es la cantidad que la entidad bancaria cobra al prestatario por prestarle una cantidad de dinero. El porcentaje suele hacer referencia a la cantidad pagada cada año (tipo anual), pero puede ser usado para otros pagos con diferente periodicidad.
– TIN: el TIN (Tipo de Interés Nominal), es el porcentaje fijo pactado entre la entidad bancaria y el cliente por el dinero prestado.
– USURA: la usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente altos tanto en tarjetas como préstamos. Suponiendo una ganancia para la entidad financiera que presta el dinero.
– VENCIMIENTO: fecha en la que el deudor tiene que cumplir con su obligación.