Bufete Sanz & Abogados

Procedimiento monitorio

Procedimiento monitorio, cómo funciona y sus fases

¿En qué consiste el procedimiento monitorio?

En esta entrada de blog, te resolvemos distintas dudas acerca del procedimiento monitorio. ¿Qué es este tipo de procedimiento?¿Cómo funciona? ¿Cuáles son sus fases? Recuerda que en nuestro bufete contamos con un equipo de abogados especialistas en reclamación de deudas.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía de reclamación judicial utilizada en el ámbito civil para reclamar el pago de las deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier importe.

El procedimiento monitorio queda enmarcado en la Ley 7/2001 de Enjuiciamiento Civil en el que queda especificado el proceso judicial para reclamar este tipo de deudas.

procedimiento monitorio

¿Quién puede iniciar un procedimiento monitorio?

Podrá comenzar un proceso monitorio, quien requiera de otra persona el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite documentalmente de cualquiera de las siguientes formas.

  • Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o sellados.
  • Mediante facturas, albaranes o cualquier otro documento que haya sido creado por el acreedor y en el que se acrediten las deudas existentes con el deudor.
  • Cuando junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Cómo se da inicio a este tipo de procedimiento?

Para poder iniciar un proceso monitorio, se ha de cumplir con los requisitos y disponer de los documentos citados anteriormente. Tras esto, se debe presentar por escrito una petición inicial. Para ello suele utilizarse un modelo como el siguiente para dar traslado a las restantes partes:   

¿Cuáles son las fases?

A continuación, te explicaremos las distintas fases que componen un procedimiento monitorio:

1- PETICIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO:

El juicio monitorio comienza con la petición inicial de demanda que hace el acreedor de la deuda en el que se enuncian algunos elementos como:

  • La identidad del deudor
  • Su domicilio
  • El origen y la cuantía de la deuda.

La petición inicial deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona deudora.

2- REQUERIMIENTO DE PAGO:

Una vez admitida a trámite la solicitud en el juzgado, se requerirá al deudor para que en un plazo de 20 días hábiles realice el pago o se oponga alegando los motivos por los que considera que no debe ese importe.

3- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO:

Si el deudor paga la deuda dentro del plazo establecido, se dará por finalizado el procedimiento y se archivaran las actuaciones. Si el deudor no paga, pero se opone al escrito inicial, el procedimiento monitorio finalizará, pasando a ser un procedimiento declarativo.

En el caso de que la cantidad reclamada sea inferior a 6.000€, la reclamación se tramitará mediante un juicio verbal una vez reconvertido el procedimiento; y cuando sea superior a dicho importe, tras archivarse el procedimiento, el Juzgado emplazará al demandante a fin de presentar demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad correspondiente, tramitándose por el cauce del procedimiento ordinario en caso de que se presente.

Una vez finalizado el procedimiento que corresponda y existiendo un resultado a favor del acreedor, el demandado tendrá un período de voluntario pago y en caso de que continúe sin abonar la deuda, el acreedor podrá dar inicio a un procedimiento de ejecución a fin de que se dé cumplimiento al fallo del procedimiento principal.

¿Has recibido una demanda de juicio monitorio y no sabes qué hacer?

En el Bufete Sanz Abogados somos especialistas en reclamación de deudas, te ayudamos si has recibido un monitorio a tu domicilio. Para contactar con nuestro despacho de abogados en Alicante, puedes hacerlo a través de nuestros teléfonos 965 287 277 o al 645 967 879. También puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas en derecho bancario a través del formulario de contacto de nuestra web.