Fases del procedimiento de una reclamación de una tarjeta o cláusula suelo
A continuación, te explicaremos cual es el procedimiento a seguir para realizar una reclamación bancaria. Desde el momento que se realiza la reclamación extrajudicial a la realización de la reclamación judicial. Fases aplicables tanto en tu reclamación de cláusula suelo, como de tarjetas revolving.
¿Cuáles son las fases de una reclamación bancaria?
Como ya hemos explicado en anteriores entradas de nuestro blog, las principales fases de una reclamación bancaria son la fase extrajudicial y la judicial. A continuación explicaremos todas las etapas de cada una de ellas:
Fase extrajudicial
En ella se incluyen cuatro etapas: la primera de ellas es la presentación de la reclamación al servicio de atención al cliente, tras esto la entidad presenta el acuerdo, se lo comunica al consumidor. Y por último, expresa si está de acuerdo o no.
Reclamación al servicio de atención al cliente
En primer lugar, el cliente deberá presentar una reclamación solicitando la nulidad de su tarjeta o cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más, al servicio de atención al cliente de su banco.
Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito debe efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y comunicárselo al consumidor.
El plazo del que dispone la entidad de crédito, para comunicar el acuerdo al cliente es de 7 días, desde que se recibe la reclamación.
Contestación de la reclamación
Una vez enviada la contestación, el consumidor debe manifestar si está o no de acuerdo con el cálculo realizado por la entidad. Si está de acuerdo, el banco acordará con el consumidor la devolución de lo cobrado indebidamente. En el caso de no estarlo, comenzará la fase de procedimiento judicial.
Fase judicial
Realización de la demanda
Tras haber rechazado el acuerdo, se daría paso a la reclamación judicial. En este momento, se da comienzo la preparación de la demanda, en la que se pide principalmente: la nulidad del contrato de tarjetas/créditos revolving y la devolución de las cantidades pagadas de más durante la duración del contrato.
Una vez preparada, se envía la demanda al juzgado junto a los documentos que acrediten la petición como: el contrato, extractos, facturas de gastos, reclamación extrajudicial…
Firma del poder
Una vez recibida en el Juzgado la demanda, se establece un número de procedimiento y requieren aportar el poder. La firma del poder se puede realizar acudiendo al Juzgado de manera presencial o de manera telemática con firma digital o DNI electrónico. Cabe destacar que se trata de un trámite gratuito.
Admisión de la demanda
Una vez admitida la demanda en el juzgado junto a los documentos probatorios y el poder de representación. Se da traslado a la entidad financiera que cuenta con 20 días hábiles desde que recibe la demanda para oponerse o allanarse.
Contestación del banco
Llegados a este momento, la entidad financiera contesta a la demanda. Normalmente oponiéndose, con numerosas explicaciones en referencia al contrato como: su duración, que era clara tanto su explicación como el tamaño de su letra y otras cuestiones relativas al conocimiento que tenían los clientes acerca del interés. En muchos casos, con la contestación oponiéndose a la demanda envían documentos incompletos.
En otras ocasiones, la entidad financiera se allana a la demanda, con el deseo que no les condenen a pagar las costas.
Realización de la audiencia previa
Cuando el juzgado recibe la contestación del demandado, nos da traslado para poder revisar los motivos de la oposición y de este modo determina la fecha para la realización de la audiencia previa.
En la Audiencia Previa, tanto el demandante como el demandado, rebaten su criterio y hechos que les han llevado a esta cuestión; y sobre los que se pronunciará el juez.
Sentencia
En la mayor parte de los casos, únicamente se lleva a cabo la audiencia previa y no juicio. En el caso de llevarse a cabo el juicio, es debido a que el banco pide interrogatorio del demandante, para prolongar el procedimiento.
Tras la celebración de la audiencia previa llega el momento de recibir la sentencia. La sentencia es enviada al procurador y este es el que la envía a nosotros, los abogados.
Recuerda que nuestro bufete de abogados es especialista en derecho bancario y contamos con casi un 100% de sentencias favorables, en tarjetas y créditos revolving; así como gastos de hipoteca y cláusula suelo. Te recomendamos unirte a nuestra PLATAFORMA DE AFECTADOS en Facebook, para conocer la opinión de clientes y sentencias ganadas.
Recurso de apelación
Por último, si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede presentar un recurso de apelación ante su Audiencia Provincial.
Sentencia firme
Una vez es firme la sentencia, el demandado en este caso la entidad bancaria, debe devolver lo correspondiente a los intereses, comisiones, cláusula suelo… Cuenta con un plazo de 20 días hábiles para el pago. Si no se produce este pago, presentamos demanda de ejecución.
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