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¿Has recibido una de demanda de procedimiento monitorio?

En esta entrada de blog, te resolvemos distintas dudas acerca del procedimiento monitorio para que puedas actuar si te ha llegado un procedimiento de este tipo. Recuerda que en nuestro bufete contamos con un equipo de abogados especialistas en reclamación de deudas y estaremos encantados de ayudarte.

¿Te ha llegado una notificación de procedimiento monitorio?

Si el juzgado te ha notificado un procedimiento monitorio, tienes que darte prisa y actuar porque el tiempo corre en tu contra, y si lo dejas pasar, será como estar reconociendo la deuda y no tardarán en embargar tus cuentas, tu nómina, etc.

Ten en cuenta que dispones de 20 días hábiles para reaccionar oponiéndote o negociando según el caso, por lo que debes acudir al despacho de abogados de manera inmediata cuando te sea notificada la demanda. En Bufete Sanz abogados podemos estudiar tu caso y te aconsejaremos cual es la mejor opción para ti.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un tipo de procedimiento judicial muy habitual porque es un trámite sencillo y rápido para reclamar las deudas. Para empezar el proceso monitorio debe ser una deuda líquida de cualquier importe determinado, exigible, vencida y que se pueda acreditar mediante documentos de las siguientes formas.

  • Con documento contractual que esté suscrito/firmados por el deudor.
  • Mediante facturas, albaranes u otro documento que haya generado el acreedor en el que se acredite las deudas existentes del deudor.
  • Cuando junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • En el caso de que la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Este procedimiento legal sirve para reclamar estos créditos a un deudor sin tener que acudir a un juicio declarativo. El proceso monitorio suele ser utilizado por bancos, financieras y fondos buitres para reclamar las deudas de sus clientes.

¿Qué se puede reclamar a través de un procedimiento monitorio?

En un procedimiento monitorio se pueden reclamar tarjetas de crédito impagadas, préstamos, minicréditos, etc.  Además, cuotas de comunidades de propiedades tanto periódicas como extraordinario, facturas impagadas, cuotas de alquiler, etc.

¿Quién puede hacer uso de los procedimientos monitorios?

El procedimiento monitorio puede ser utilizado por cualquier persona física o entidad para reclamar deudas, sean del importe que sean. 

Se comenzará con un escrito que se presenta en el juzgado, acompañado de aquellos documentos o pruebas que demuestran la deuda.

¿Qué documentos y requisitos son necesarios para reclamar la deuda?

El requisito que la Ley establece para poder reclamar la deuda a través de un procedimiento monitorio se basa en un derecho de crédito expresado en dinero contra alguien, que esté vencido.

Los documentos pueden ser facturas, albaranes, recibos, contratos, etc en las que el acreedor tenga la documentación firmada por el deudor en la que reconoce su obligación de pago.

El deudor debe tener residencia en España.

Las deudas no pueden haber sido exigidas judicialmente antes y no pueden estar prescritas

 (+ 5 años).

¿Cómo actuar ante un procedimiento monitorio?

Ante un proceso de monitorio podemos actuar de tres formas:

  1. Pagando la deuda en los 20 días hábiles concedidos.
  2. Presentando oposición si no estás de acuerdo con la deuda porque te reclaman más de lo que debes, por existir cláusulas abusivas, por abono parcial, etc
  3. Negociando con el demandante un acuerdo de pago y acordando una transacción judicial para hacer una quita, pagar a plazos o ambas cosas.

¿Qué hacer si no puedes pagar?

Si recibes una notificación de procedimiento monitorio en la que te reclaman una cantidad que no puedes pagar, te recomendamos que negocies con el acreedor. En caso contrario, se instará un procedimiento de ejecución y la deuda aumentará incrementándose los intereses y las costas de ejecución, tras lo cual empezará la fase de embargo.

En nuestro despacho te aconsejamos si debes presentar oposición, sumando tiempo y abriendo posibilidades de que la demanda sea desestimada por diferentes motivos, o reduciendo la deuda reclamada. O si no hay posibilidad de oposición, negociar la deuda cierta, solicitando la quita o reducción de la misma, e incluso negociando la posibilidad de pagar a plazos, trámite del que también podemos encargarnos.

¿Cómo pagar la deuda del monitorio en el juzgado?

Cuando has recibido una demanda de juicio monitorio, el Juzgado te notifica y te requiere para que pagues en un plazo de 20 días hábiles. En ese mismo documento, te indica el nº de cuenta del Juzgado para poder realizar el ingreso.

Cuando efectúes el pago debes aportar una copia del ingreso al juzgado para que archive el monitorio, y transfiera la cantidad al acreedor que ha demandado.

¿Qué pueden embargarme? Y ¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?

Para que puedan proceder al embargo de los bienes hace falta que se abra la fase de ejecución, que será automática si no ha pagado lo exigido ni se ha presentado oposición en el plazo de 20 días hábiles.

En caso de proceder al embargo pueden retener los bienes del ejecutado (dinero en cuentas bancarias, nómina, vehículos, inmuebles, participaciones en sociedades, locales de negocio, etc).

Para ello los bancos solicitan el embargo de los bienes del deudor ejecutado. Si el deudor trabaja, se consulta con la Seguridad Social para embargarle el sueldo, o si es pensionista, para embargar su pensión. Se hará lo mismo con Registro de la Propiedad para ver si dispone de propiedades, con la base de datos de Tráfico para comprobar la titularidad de vehículos y poder proceder al embargo, etc.

Si cuando llega la orden de embargo hay dinero suficiente en las cuentas bancarias del ejecutado se cobrará toda la deuda. En el caso que haya parte del dinero, se cobrará esa parte y se repetirá la orden al mes siguiente, hasta cobrar la totalidad de la deuda (incrementada en intereses hasta la fecha total del pago).

¿Has recibido una notificación de procedimiento monitorio y no sabes qué hacer?

En el Bufete Sanz Abogados somos especialistas en reclamación de deudas y te ayudamos si has recibido un monitorio, directamente en tu domicilio o mediante notificación judicial (debiendo recoger la documentación en el Juzgado correspondiente). Para contactar con nuestro despacho de abogados en Alicante, puedes hacerlo a través de nuestros teléfonos 965 287 277 o al 645 967 879. También puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas en derecho bancario a través del formulario de contacto de nuestra web, tras el cual estudiamos la viabilidad de tu caso y te aconsejamos la mejor opción.

1 comentario en “¿Has recibido una de demanda de procedimiento monitorio?”

  1. Hola,me llegó del juzgado un proceso monitorio de 3800 euros de la targeta pass.
    No puedo pagar.Tengo alguna pregunta:
    1-tengo una cuarta parte de un terreno de herència.Me pueden embargar mi parte? O me embargan directamente la nómina?
    No tengo Nada más.
    2-mi nómina és de unos 1400 euros.Cuánto me pueden embargar?
    3-tengo más deudas que no puedo pagar y van por el mismo camino.Me pueden embargar la nómina por 2 O 3 deudas O van una por una?

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