Bufete Sanz & Abogados

Sentencia ganada tras STS 4 de mayo

Sentencia ganada en materia revolving tras la Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo

El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Elche declara la nulidad de una tarjeta revolving de Cofidis

Nueva sentencia ganada en materia revolving. El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Elche declara la nulidad del contrato de una tarjeta revolving de Cofidis con fecha de septiembre de 2017 con un TAE del 24, 51% y condena a la entidad financiera a devolver a uno de nuestros clientes, todas las cantidades pagadas de más durante los años de vida del contrato.

La sentencia del 4 de mayo no modifica jurisprudencia

La Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 2022 no ha introducido ningún cambio ni matiz en relación a la sentencia en materia revolving del 4 de marzo de 2020.

La jueza destaca en la sentencia la siguiente información: «Una doctrina fijada por el Pleno del Tribunal Supremo cuya doctrina jurisprudencial no se ha visto modificada, rectificada ni matizada por la Sentencia de Sala del Supremo de fecha de 4 de mayo de 2022, véase comunicado emitido por el Gabinete Técnico, Área Civil del Tribunal Supremo, de mayo de 2022, que aporta la parte actora en trámite probatorio relativo a la STS 367/2022, de 4 de mayo. Reiteración de la doctrina de la Sala Primera sobre las Tarjetas Revolving»

En este tipo de caso y más desde la sentencia del 4 mayo es importante tratar cada caso de manera particular según sus circunstancias, tomando especial atención a la fecha del contrato, así como a la comparación con las estadísticas oficiales publicadas en el Banco de España, sobre los créditos al consumo bajo el sistema revolving o tarjetas revolving, para emplear uno u otro término de comparación.

Sentencia ganada por nuestro despacho en Alicante

La sentencia ganada por nuestra letrada María Jesús Sanz, es un claro ejemplo de que la STS 367/2022 de 4 de mayo, no ha modificado jurisprudencia. Por lo que, se reitera la doctrina que sentó con el fallo de marzo de 2020.

Interés usurario

En la sentencia ganada por nuestra letrada María Jesús Sanz, la operación de crédito es considerada usuraria, pues concurren los dos requisitos legales, el primero, el interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE y el interés estipulado es manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Medios de comunicación que se hacen eco de nuestra sentencia

Law&Trends publica:

«La sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo en materia revolving no ha supuesto ninguna modificación» Enlace directo al artículo aquí.

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