ARTÍCULO DE OPINIÓN- Ginés Noguera Hernández, Abogado especialista en derecho bancario
Actualmente, las entidades bancarias defienden la tesis de que no es posible comparar las TAE fijadas en los contratos con las estadísticas publicadas por el Banco de España ya que estas últimas recogen TEDR, que equivale a la TAE pero sin comisiones y gastos. En este primer artículo nos vamos a centrar en este punto única y exclusivamente, dejando de lado el resto de cuestiones relativas a estos procedimientos.
Conviene recordar que los boletines estadísticos que publica el Banco de España se elaboran según las normas y formatos establecidos en la Circular 1/2010 del Banco de España. Además, esta circular deriva de la exigencia de remitir al Banco Central Europeo estadísticas sobre tipos de interés, cuyo contenido se ve afectado como consecuencia de la publicación del Reglamento (CE) 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo.
La Circular 1/2010, del Banco de España, establece en la norma tercera que el tipo medio a declarar será el denominado Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR). El TEDR se define como el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluyendo todas las comisiones y gastos.
Esta definición del TEDR es la que sirve a las entidades para defender que las TAE recogidas en los distintos contratos no se pueden comparar con las estadísticas que publica el Banco de España al no recoger comisiones y gastos.
Y, por supuesto, esta defensa a ultranza por parte de las entidades y distintos artículos de opinión es la que me ha llevado a preguntarme si es correcto comparar, en particular, la TAE de un contrato de tarjeta revolving con las estadísticas que publica el Banco de España.
Examinando en profundidad las TAE que se recogen en los contratos por las distintas entidades, hemos observado que ninguna de estas TAE recoge comisiones y gastos y, por tanto, son equiparables a los tipos TEDR que publica el Banco de España.
¿Por qué ocurre esto? Porque, por un lado, estos contratos no exigen una comisión de apertura o estudio, aunque sí de disposición de las distintas formas que regula el contrato (por disposición de transferencia, de efectivo, etc.), y, por otro, porque estos contratos no tienen en cuenta gastos periódicos, teniendo así una TAE más baja de la realidad y, por tanto, más atractiva para el cliente.
Entonces. ¿Qué factores tiene en cuenta la entidad para fijar la TAE en el contrato? Únicamente la fórmula matemática de cálculo de TAE:
TAE = (1 + r/f)f-1
r es el tipo de interés nominal y f la frecuencia de los pagos.
Es decir, no se tiene en cuenta comisión alguna, ni otros gastos como puede ser un seguro de protección de pagos. A título de ejemplo, ya que me gustaría hablar de ello en profundidad en otro artículo, si tuviéramos en cuenta los famosos seguros de protección de pagos, las TAE de los contratos superarían, en mucho, el 30 % TAE.
El Banco de España ha puesto a disposición una calculadora de TAE muy ilustrativa[1]. Veamos con un ejemplo todo lo que hemos estado hablando:
[1] https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/simuladores/calculo_tae_prestamo_personal.html
Se puede observar como con un TIN de 24 %, sin que se tenga en cuenta ningún gasto en origen (por ejemplo, comisión de estudio o apertura) ni ningún gasto periódico (seguro de protección de pagos), la TAE resultante es un 26,82 %.
Finalmente, y de forma breve, en alusión a las estadísticas individuales por entidades que publica el Banco de España en cumplimiento de lo establecido en la Circular 5/2012 de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, considero que no son válidas para efectuar la comparación con el tipo fijado en el contrato ya que los apartados 2.5 y 2.6 del Anejo 1 de la Circular, establecen que la información que las entidades deben facilitar al Banco de España son tipos de interés anual MODALES y no medias, con la distorsión que ello conlleva.
Como conclusión, podemos decir que TAE Y TEDR conceptualmente no son lo mismo. Como segunda, y más importante, conclusión a la que llegamos es que, en contratos de tarjeta revolving, TAE Y TEDR equivalen a lo mismo.
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