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¿Es obligatorio contratar un seguro de vida en Hipotecas y/o préstamos?

Es muy común que muchas entidades financieras intenten maximizar sus beneficios mediante la obligación de contratar un seguro o varios como condicionante para la autorización de un préstamo. Es muy común que las entidades impongan un seguro de vida que cubrirá los gastos de la hipoteca en caso de que deudor fallezca, con la seguridad que la vivienda quede cubierta. Los seguros de vida son recomendables, nunca serán obligatorios.

La imposición de un seguro de vida por parte del banco no es legal. Según la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, LCCI, esta práctica se considera totalmente abusiva.

¿Es obligatorio contratar un Seguro de Vida?

La respuesta es fácil: no. Contratar un seguro de vida para la hipoteca es opcional, pero nunca una obligación. Esta imposición por parte de los bancos ha existido siempre pero no es hasta partir del año 2019 que, con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, donde se recoge de forma expresa que los bancos no pueden obligar a los clientes a contratar otros productos como son los seguros de vida. Con la nueva ley, los bancos no pueden exigir que contrates un seguro de vida para la hipoteca. No puede ser una condición para la firma de la hipoteca. En el caso que esto sucediera, el cliente podría reclamar a la entidad y en el peor de los casos ante la justicia.

El banco suele imponer a los consumidores la contratación con compañías aseguradoras vinculadas al banco, cobrando un pago único con primas muy por encima del precio de mercado, un 30% aproximadamente por encima.

¿Qué prácticas abusivas ejercen los Bancos en la contratación del Seguro de Vida?

Para acceder al préstamo hipotecario los bancos ejercen mucha presión con prácticas fraudulentas como, por ejemplo:

  • Pago único y por adelantado añadido al capital del préstamo a la hora de firmar el préstamo.
  • Pago del seguro de vida como condición para otorgar el préstamo.
  • El banco oculta información, falta de transparencia, no da información detallada del seguro o la naturaleza vinculante con el préstamo.
  • No ofrecerle la posibilidad de contratar un seguro externo al banco y otras alternativas de seguros.
  • No dan opción de pagarlo anualmente o mensualmente, en lugar de una prima única inicial.

Como podemos ver son prácticas muy comunes y no legales que realizan los bancos para otorgar un préstamo hipotecario. 

¿Es abusivo la imposición del seguro de prima única?

La imposición de la contratación de un seguro de vida como condición para la concesión de una hipoteca es abusivo.  Se señala como incumplidas las normas de transparencia en la información que se le facilita a los clientes por parte del banco.

El Art. 11.4 de la Directiva 2014/17 señala que:

“Si la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio, en particular un seguro, fuera obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la T.A.E”.

Siendo abusivo, se obliga al banco a restituir al asegurado la totalidad de la prima no consumida hasta el momento, intereses devengados mes a mes y los intereses legales desde la suscripción del seguro hasta la presentación de la demanda.

¿Puedo cancelar el seguro de vida de mi hipoteca?

En el caso de que no quiera tener contratado el seguro de vida para la hipoteca o ha visto un seguro de vida que tenga mejores condiciones con otra entidad tiene la opción de cancelarlo. En Bufete Sanz&Abogados te ayudamos con la nulidad de contrato, si buscas asesoramiento profesional para entender tus derechos y las diferentes opciones ¡Podemos ayudarte!

Si para firmar la hipoteca tuviste que contratar un seguro de vida o de hogar, o has sufrido una práctica abusiva por parte del Banco puedes escribirnos en informacion@bufetesanzabogados.es , podemos ayudarte y hacer un estudio GRATUITO sin compromiso ¡Reclamamos tu dinero sin compromiso!